De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deberán de publicar todos los Contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. Considerando también la publicación de las modificaciones de los Contratos formalizados.

Plataforma de Contratación del Sector Público

Datos estadísticos de los contratos suscritos por SIEPSE en el mes de junio  y el acumulado del año  2022

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, se publica la relación de los Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y en su caso las obligaciones económicas convenidas:

 

Esta Sociedad Mercantil Estatal no otorga subvenciones ni ayudas públicas

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, se publica Información económica y presupuestaria:

De acuerdo con los indicadores de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, se publica las cuentas anuales:

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual: “Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación”:

Derecho de acceso a la información pública

De conformidad con los establecido en artículo 17 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de esta sociedad se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, en idioma español, que deberá dirigirse a la unidad de información y transparencia de la sociedad.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Son causas de inadmisión a trámite, de conformidad con el artículo 18 de la citada ley, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades dependientes o vinculadas.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

Secretaría General es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el título I capítulo III de la Ley 19/2013.